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Corte Suprema

LISTA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas, y la revocó en cuanto a la movilidad del haber, que debe practicarse según el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 713. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 23.928 Tasa de interes Costas Inconstitucionalidad Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Carmen Lista.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, con reclamos sobre el método de cálculo del haber inicial, la incidencia de la ley 23.928, la movilidad del haber desde el 1º de abril de 1991, la tasa de interés, la prescripción y la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2º de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y las costas; se la revocó con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad desde 2002 a 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se declaró la deserción del recurso sobre la sustitución del índice de peón industrial y se consideraron abstractos los planteos sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, derogado el último por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la actora relacionadas con el método de cálculo del primer haber, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con las pautas fijadas para la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"La pretensión de la titular de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación".

"[L]as críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues la demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".

"[L]os restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora tampoco pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado".

"El cuestionamiento referido a la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio no guarda relación con aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carece del requisito de fundamentación".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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