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Corte Suprema

LEDESMA ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS y el actor dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia que ordenó la movilidad del haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre la movilidad desde el 11 de abril de 1991 y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1005. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ángel Ledesma.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad jubilatoria), en particular el cálculo de la movilidad desde el 11 de abril de 1991, la tasa de interés y los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); la revocó con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior. Declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados (arts. 16, 17 y 23) por la ley 26.153, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de esa ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Las críticas de la demandada dirigida a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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