JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. demandó a la Provincia del Neuquén por certeza y declaración de inconstitucionalidad respecto del impuesto de sellos aplicado a una oferta de compra de petróleo. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, por entender que la oferta carece de instrumentación autosuficiente exigida por la ley 23.548, y que el gravamen provincial resulta contrario a esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1077. XXXVI. ORI
Impuesto de sellos Instrumentacion Ley 23.548 Coparticipacion federal Accion declarativa de certeza Competencia originaria Inconstitucionalidad Doble imposicion Federalismo de concertacion Shell Provincia del neuquen.

¿Quién es el actor?

Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén (con intervención del Estado Nacional como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de la obligación frente al impuesto de sellos por una oferta de adquisición de petróleo emitida el 4 de marzo de 1997 a Pluspetrol Exploración y Producción S.A.; planteo de inconstitucionalidad del art. 216 inc. a) del Código Fiscal neuquino y de los decretos 786/98, 2823/98 y 3083/98; alegada extraterritorialidad del tributo.

Dictamen de la Procuración: se propicia hacer lugar parcialmente a la demanda, declarando que la oferta no reúne los requisitos de "instrumento" del art. 91 inc. b), acápite 2, de la ley 23.548 y que la pretensión provincial se opone a esa ley. Se propone rechazar la inconstitucionalidad del art. 216 inc. a) y de los decretos, por falta de perjuicio concreto al actor, y dar por abstractos los agravios sobre extraterritorialidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[…] la propuesta de fs. 7/24 no reúne los mencionados caracteres, pues su cumplimiento sólo podrá ser exigido por la oferente si previamente acredita que su cocontratante realizó el acto positivo de aceptación señalado en la misma misiva (primera entrega de petróleo crudo en las condiciones allí fijadas)."

"[…] la obligación de no aplicar gravámenes análogos a los nacionales distribuidos de acuerdo a la ley de coparticipación, es independiente de la referida a las características básicas a las que se deberán ajustar las leyes de impuestos de sellos que dicten las partes del convenio."

"Si la Provincia del Neuquén, con facultades para adherir o rechazar el régimen, ha elegido la primera opción […] no puede luego quebrar sus reglas sin incurrir en contradicción con sus propios actos."

Se advierte que se trata de un dictamen y no de una decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.548art. 91 inc. b) acápite 2 · Coparticipacion federal
  • Ley 22.006art. 91 inc. b) · Impuestos
  • Ley 20.221art. 91 · Cooparticipacion federal
  • Ley 23.349arts. 11 inc. a), 21 inc. a), 41 inc. a)
  • Ley 874 (Provincia Del Neuquén)art. 216 inc. a)
  • Decreto 786/98 (Provincia Del Neuquén)
  • Decreto 2823/98 (Provincia Del Neuquén)
  • Decreto 3083/98 (Provincia Del Neuquén)
  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 31, 75 inc. 13, 116, 117, 126
  • Ley 1753 (Provincia Del Neuquén)

Fallos que cita

  • Alba - Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices s/pugna entre la ley 23.548 y la ley 23.658CSJN · 23/02/1995 · Fallos 321:358
  • El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 324:4226
  • Solba UTE c/ Provincia del NeuquénSTJ Neuquén
  • Casime, Carlos Alberto c/ Estado NacionalCSJN · 20/02/2001
  • Lavandera de Rizzi, Silvia c/ Instituto Provincial de la ViviendaCSJN · 17/03/1998 · Fallos 315:923
  • Fallos 302:1116CSJN
  • Fallos 321:1252CSJN
  • Fallos 308:2153CSJN
  • Fallos 310:1602CSJN
  • Fallos 316:2855CSJN
  • Fallos 318:2374CSJN
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 316:1713CSJN
  • Fallos 320:1556CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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