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Corte Suprema

MONTEVECHIO BLANCA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, aplicando el alcance del precedente De Majo. Ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 205. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Prescripcion Anses Precedente de majo Spitale Flagello

¿Quién es el actor?

Blanca Rosa Montevechio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de lo decidido en materia de costas, en concordancia con lo resuelto en las causas "Spitale" y "Flagello"; se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance que surge del precedente "De Majo"; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de la titular vinculados con movilidad de la prestación para el período posterior a la entrada en vigor de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII "De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido tratados por esta Corte en la causas "Spitale" (Fallos: 327:3721) y F.444.XXXVIII "Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"deviene abstracto el tratamiento de las objeciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"las críticas que se refieren al plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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