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Corte Suprema

INSUA JOSE MARIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un militar retirado con el grado de Brigadier Mayor reclamó que su haber de retiro incluyera el suplemento por tiempo mínimo cumplido, que percibía un Brigadier con igual antigüedad. El Procurador General dictaminó que el recurso extraordinario es procedente y que debe confirmarse la sentencia que rechazó la pretensión, por tratarse de una facultad reglamentaria razonable del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 4. XXXVIII. REX
Haber de retiro Personal militar Suplemento por tiempo minimo cumplido Intangibilidad de haberes previsionales Facultad reglamentaria Razonabilidad Ley 19.101 Decreto 110/90 Decreto 628/92 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

José María Insúa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión, en el haber de retiro de Brigadier Mayor, del suplemento por tiempo mínimo cumplido (ASTMC), y reclamo por diferencias de haberes tras los decretos 110/90 y 628/92, que consideró inconstitucionales en su aplicación al caso.

¿Qué se resolvió?

el a quo, confirmando la sentencia de primera instancia, rechazó la pretensión. El Procurador dictamina en favor de declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La fijación del monto del haber mensual de las distintas escalas jerárquicas constituye materia deferida a la reglamentación, para cuyo dictado el Poder Ejecutivo cuenta con la razonable amplitud de criterio que le acuerdan las normas legales señaladas."

"[E]l suplemento tiene su causa en la permanencia en el grado, en determinadas circunstancias [...] que el actor no reúne - y el derecho a su cobro es lo que precisamente incrementa el resultado y provoca la incidencia en las diferencias apuntadas."

"[N]o se advierte que viole la intangibilidad de los haberes previsionales, como señala el recurrente, ya que la diferencia cuestionada no radica en un concepto generalizado que hubiese alterado el escalafón jerárquico, el cual se mantuvo sustancialmente distinguido."

"Sólo casos que transcienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces."

Normas que cita

  • Ley 19.101arts. 53, 56 inc. 11 · Regimen
  • Decreto 110
  • Decreto 628
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Insúa, José María c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 307:493
  • Insúa, José María c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 312:2407
  • Insúa, José María c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 323:3784
  • Insúa, José María c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 313:411
  • Fallos 307:493CSJN
  • Fallos 312:2407CSJN
  • Fallos 323:3784CSJN
  • Fallos 313:411CSJN

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