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Corte Suprema

ARAMAYO GLADYS MYRIAM c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó su excepción de incompetencia por la pretendida jurisdicción originaria de la Corte Suprema. El Procurador General dictaminó que el recurso es procedente y que corresponde confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2678. XXXVIII. REX
Competencia originaria Tercero citado Provincia de buenos aires Excepcion de incompetencia Distinta vecindad Autonomia provincial Recurso extraordinario Danos y perjuicios Transportes metropolitanos Articulo 94 cpccn.

¿Quién es el actor?

Gladys Myriam Aramayo.

¿A quién se demanda?

Transportes Metropolitanos S.A.

Tercero citado: Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por la Provincia, por considerar que no procedía dada la materia y porque no existía distinta vecindad entre las partes que habilite la instancia originaria de la Corte. El dictamen del Procurador General propone conceder el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó el pronunciamiento del juez de grado que rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, que pretendió la jurisdicción originaria de V.E. en virtud de haber sido incorporada al proceso en su calidad de tercero citado, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Consideró aquel tribunal que no procedía dicha excepción dada la materia objeto de la pretensión de autos, y porque no se da el requisito de distinta vecindad que, según su criterio, deben revestir las partes en el proceso para que habilite la instancia originaria del Tribunal Superior."

La recurrente sostiene que la decisión "le ocasionaría un gravamen irreparable al afectar su autonomía y desconocer los derechos emergentes de los artículos 1, 5 y 121 de la Ley Fundamental".

Dictamen: "Estimo que el recurso extraordinario es procedente, toda vez que el a quo denegó el fuero federal oportunamente reclamado por la aquí recurrente".

"En cuanto a los agravios traídos por esta, los mismos fueron objeto de adecuado tratamiento por V.E.... en oportunidad de expedirse en un debate análogo en los autos: R. 195, L. XXXVII; recurso de queja A Rodriguez, Fernando Marcos c/ Transporte Metropolitanos General Roca S.A.".

"Por ello, opino que corresponde conceder el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada."

Normas que cita

  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 18, 121

Fallos que cita

  • Rodriguez, Fernando Marcos c/ Transporte Metropolitanos General Roca S.A.CSJN · 12/09/2002
  • Fallos 298:441CSJN
  • Fallos 300:839CSJN

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