MUÑOZ LORENZO JULIO EDELMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor en el reclamo de reajustes previsionales de Lorenzo Julio Edelmiro Muñoz. Revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 según el precedente Sánchez, confirmó el resto con base en Spitale y Flagello, y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Lorenzo Julio Edelmiro Muñoz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la revisión del haber inicial, la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la quita porcentual.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", la confirmó según "Spitale" y "Flagello", dispuso que la movilidad por el período de "Badaro" se practique con el índice allí fijado (salvo que los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo para el período 11/1/2002 a 31/12/2006 arrojen una prestación superior), y modificó el plazo de cumplimiento según el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que las críticas esgrimidas por el demandante respecto de la negativa del a quo de declarar inválidos los artículos 49, 53 y 55 del régimen general, no guardan relación con lo decidido por la alzada que tachó de inconstitucionales a dichas normas, lo cual obsta al tratamiento del recurso en el punto."
"Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."
"Que los planteos de ambas partes respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Que resulta abstracto el tratamiento de los cuestionamientos del actor y de la demandada que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153). Las restantes críticas de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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