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Corte Suprema

MONCINI JUAN DINO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los jubilados Moncini reclamaron la recomposición de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Monzo, confirmó la sentencia en lo referido a la tasa pasiva según Spitale y dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1918. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Recomposicion de haberes Tasa pasiva de interes Precedente badaro Haberes maximos Ley 26.153 Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Juan Dino Moncini y otros (jubilados).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con foco en la recomposición del nivel de prestaciones afectado por la ley 23.928, la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006, la tasa pasiva de interés y las objeciones a los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y al art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y "Monzo"; se confirmó de acuerdo a "Spitale"; se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado y modificarse el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "deberá estarse a lo allí resuelto" respecto de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Monzo" (Fallos: 329:3211).

Considerando 3°: los agravios sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)", con la salvedad de descontar las sumas percibidas por decretos del Poder Ejecutivo en ese período.

Considerando 4°: "no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037"; el cuestionamiento al sistema de haberes máximos "resulta prematuro"; la impugnación del art. 21 de la ley 24.463 "no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía".

Considerando 5°: se desestiman las críticas sobre una quita porcentual, porque "la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto" (Fallos: 329:5525).

Considerando 6°: resulta inoficioso expedirse sobre el art. 22 de la ley 24.463 en su redacción anterior, por la entrada en vigencia de la ley 26.153.

Considerando 7°: los planteos sobre la tasa pasiva "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)". Los demás cuestionamientos "carecen del requisito de suficiente fundamentación".

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remite a su voto en "López" (L.329.XL) respecto de la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial.

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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