BRAVO JULIO ARGENTINO c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
La Procuración General dictaminó que correspondía rechazar el recurso extraordinario deducido por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén contra la sentencia que declaró nulas las reducciones del haber jubilatorio dispuestas por decretos provinciales. El dictamen sostiene que el derecho adquirido por ley solo puede modificarse por otra norma de igual jerarquía y que el planteo sobre la incompatibilidad de normas locales con la Constitución provincial no habilita la instancia federal.
¿Quién es el actor?
Julio Argentino Bravo.
¿A quién se demanda?
Instituto de Seguridad Social del Neuquén (I.S.S.N.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de resoluciones del I.S.S.N. y de los decretos 4256/98 y 1186/99 del Poder Ejecutivo provincial que disminuyeron el haber jubilatorio, con inclusión del 20% por "zona desfavorable" y pago de diferencias desde enero de 1996.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar a la acción y el instituto dedujo recurso extraordinario.
Dictamen de la Procuración: corresponde rechazar el recurso extraordinario, con el alcance indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar, en primer término, que V.E. ha sostenido reiteradamente que la incompatibilidad de las normas locales con las respectiva constitución provincial, no suscita cuestión que pueda dar lugar al recurso del art.14 de la ley 48, en tanto falta el requisito de resolución contraria a la validez de una norma superior de jerarquía federal."
"Cabe recordar que es ajeno al ámbito cognoscitivo de V.E. todo lo relativo a la interpretación de los preceptos legales impugnados, debiéndose aceptar Ben principioB la que han dado los tribunales locales en uso de facultades propias y exclusivas."
"Efectivamente, el derecho adquirido por una norma de la legislatura requiere, para que se lo modifique o reduzca, al menos de otra norma de igual jerarquía y una motivación declarada por ella que lo justifique; exigencia que surge claramente del fallo y que en el recurso ni siquiera se intenta impugnar."
Se trata de un dictamen y no de una sentencia; la fundamentación transcripta es la del órgano asesor, no una decisión jurisdiccional de la Corte.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 611 (Neuquén)arts. 56, 60
- Ley 1281 (Neuquén)art. 60
- Ley 1878 (Neuquén)art. 33
- Ley 1888 (Neuquén)
- Decreto 214 (Neuquén)
- Decreto 4256 (Neuquén)
- Decreto 1186 (Neuquén)
- Constitución (Neuquén)art. 54 inc. c
Fallos que cita
- Álvarez Yofre Felipe Guillermo c/ I.S.S.N.23/11/2001
- Ajtelbaum
- Arbert
- Fallos 295:69CSJN
- Fallos 311:955CSJN
- Fallos 102:379CSJN
- Fallos 123:313CSJN
- Fallos 186:356CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.