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Corte Suprema

EGEA MIGUEL ANGEL s/PRESCRIPCION DE LA ACCION -CAUSA N° 18316-

Un imputado cuestionó el rechazo de un recurso extraordinario contra la decisión que revocó la prescripción de la acción penal en una causa que lleva más de dieciséis años de trámite. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia, por considerar que la prolongada duración del proceso vulnera el derecho a un pronunciamiento judicial en plazo razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 387. XXXVIII. RHE
Prescripcion de la accion penal Plazo razonable Debido proceso Defensa en juicio Secuela de juicio Interrupcion de la prescripcion Recurso de queja Administracion fraudulenta Duracion del proceso Garantias constitucionales

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Egea, procesado, a través de su defensa.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, que revocó la resolución de primera instancia que había declarado la prescripción de la acción penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de extinción de la acción penal por prescripción en la causa N° 18.316 ("Egea, Miguel Angel s/ prescripción de la acción"), relacionada con el delito de administración fraudulenta calificada en perjuicio del Estado (arts. 173 inc. 7 y 174 inc. 5 del Código Penal), en el marco de operaciones de crédito vinculadas a la empresa "Astilsur S. A.".

¿Qué se resolvió?

La Procuración General aconseja hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y revocar la sentencia recurrida para que se dicte una nueva teniendo en cuenta las pautas del dictamen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde este punto de vista, V. E. podría declarar la procedencia formal del recurso de hecho pues, en el sub lite, existiría cuestión federal bastante al debatirse el alcance que cabe asignar a la garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del art. 18 de la Constitución Nacional y de tratados internacionales referidos en ella (artículos 71 inciso 51 y 81 inciso 11, C.A.D.H.)".

"Si se observa esta secuencia procesal, resulta difícil conjeturar que se obtendrá a corto plazo una resolución definitiva del pleito que ponga fin a las restricciones que implica el mero sometimiento del recurrente al juicio penal."

"El Estado con todos sus recursos y poder no tiene derecho a llevar a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a las molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad."

"Estimo que el último acto interruptivo de la prescripción con respecto al procesado Egea, fue el traslado que se le corrió de las acusaciones presentadas por el ministerio público y la querella", y que el traslado posterior del 16 de noviembre de 1998 "no es más que una repetición del anterior, por lo que no se trata de un impulso cierto de la acción penal".

Se señala que el trámite se apartó "en demasía de los plazos establecidos en los artículos 701 y 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal", los cuales "deben constituir, por lo menos, un canon de razonabilidad sobre la duración del trámite".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • CParts. 62 inc. 2, 67, 173 inc. 7, 174 inc. 5
  • CPPNarts. 206, 701
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Baliarde, José y otros s/ ley 12.906CSJN · 15/03/1979 · Fallos 301:197
  • MatteiCSJN · Fallos 272:188
  • MozzattiCSJN · Fallos 300:1102
  • Fallos 322:360CSJN
  • Fallos 306:1688CSJN
  • Fallos 316:1328CSJN
  • Fallos 312:2075CSJN
  • Fallos 316:365CSJN
  • Fallos 311:1960CSJN
  • United States v. EwellUS · 01/01/1966
  • Baker v. WingoUS
  • United States v. MarionUS
  • Terranova v. ItaliaTEDH · 04/12/1995
  • Phocas v. FranciaTEDH · 23/04/1996
  • Süssmann v. AlemaniaTEDH · 16/09/1996

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