MONTEVERDE ERNESTO ALFONSO Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la imposición de costas y revocó parcialmente la sentencia de Cámara, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Ernesto Alfonso Monteverde y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo revisión del haber inicial, movilidad posterior, cuestionamientos de constitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037, art. 9 y art. 21 de la ley 24.463, y planteos sobre prescripción.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en materia de costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique conforme al índice allí establecido, salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Respecto del haber inicial: "la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463: "no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Sobre la prescripción del art. 82 de la ley 18.037: "Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de impugnación ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
Respecto del art. 21 de la ley 24.463: los agravios "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de las objeciones que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 24.463, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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