PONTE MARIA TERESITA c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso el reajuste del haber previsional de María Teresita Ponte conforme al precedente Sánchez. El Tribunal declaró abstracta la cuestión sobre la constitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado el artículo 23 por la ley 26.153, y ordenó el cumplimiento dentro del plazo previsto en esa ley.
¿Quién es el actor?
María Teresita Ponte.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
avocación; reajuste del haber previsional (determinación del haber inicial y su movilidad) y costas.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos (de la actora, de la ANSeS y del Ministerio Público), se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" y se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Sobre las costas: "Tal petición carece de sustento pues en autos no tramitó una controversia regida por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que la causa se inició con motivo de una apelación directa interpuesta en el marco de la ley 23.473, norma que no preveía la imposición de costas (decreto 2312/86)."
Sobre la constitucionalidad: "Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473Seguridad social
- Decreto 2312
- Ley 17.454
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
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