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Corte Suprema

PERRUELO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, y ordenó aplicar la movilidad fijada en el precedente De Majo y cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Confirmó la imposición de costas por remisión al precedente Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 508. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Costas Ley 26.153 Ley 24.463 Abstraccion Inconstitucionalidad Art. 48 decreto 1645/78 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Nicolás Perruelo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes ambos recursos ordinarios; se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirma lo decidido en materia de costas (en concordancia con "Flagello") y se revoca la sentencia de cámara con el alcance que surge de "De Majo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos del titular vinculados con la movilidad que corresponde aplicar a la prestación, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en el precedente D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, al que corresponde remitir por razón de brevedad."

"los agravios relacionados con la distribución de las costas, han sido examinados y resueltos por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"las críticas que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad del art. 48 del decreto 1645/78, deben ser desestimadas ya que la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la citada norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Decreto 1645/78art. 48

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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