CHOCLIN JACOBO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes varios de su jubilación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y ordenó incluir en el cálculo del haber inicial los aportes efectuados a la ex Caja de Trabajadores Autónomos, y practicar la movilidad conforme al fallo Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Jacobo Choclin.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la determinación del haber inicial y la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario deducido por el actor; se ordenó completar el haber inicial de la prestación incluyendo la porción correspondiente a los aportes efectuados a la ex Caja de Trabajadores Autónomos, según las pautas del considerando 21; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes los agravios del titular relacionados con la omisión de la cámara de considerar en las fórmulas de recomposición del beneficio, los aportes efectuados a la ex Caja de Trabajadores Autónomos, por lo que corresponde ordenar que al practicar el cálculo del nivel inicial de la prestación se incluya la porción del haber correspondiente a tales servicios, con las pautas que surgen de los precedentes 'Rodríguez' (Fallos: 312:2089), 'Volonté' (Fallos: 307:274 y 312:2089) y de las causas [...] 'Badaracco' [...] y 'Arregui' [...]".
"Los planteos atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- RodríguezCSJN · Fallos 312:2089
- VolontéCSJN · Fallos 307:274
- VolontéCSJN · Fallos 312:2089
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
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