JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORALES OSCAR s/INF. LEY 22415

La Procuración General dictaminó sobre una contienda negativa de competencia entre un juzgado federal, un juzgado civil y un tribunal oral de Salta, originada en el cumplimiento de una condena por un condenado alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Villa Devoto. El dictamen propone declarar la competencia de la justicia nacional en lo civil para continuar entendiendo en el juicio, por subsistir la competencia territorial del tribunal donde se encuentra alojado el penado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1454. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Competencia territorial Curatela Penado Cumplimiento de condena Art. 12 codigo penal Inhabilitacion civil Domicilio del penado Justicia nacional en lo civil Servicio penitenciario federal.

¿Quién es el actor?

Oficio del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 (requirente en la causa respecto del art. 12 del Código Penal).

¿A quién se demanda?

Oscar Luis Morales (penado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe entender en el juicio (cuestión de competencia territorial) relacionado con la curatela del condenado.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional en lo civil para continuar entendiendo en este juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión debatida en autos, resulta análoga, en lo sustancial, a la considerada por el Tribunal en su sentencia del 1° de junio de 2000 en autos: Competencia N° 127, L. XXXVI. 'Alonso Jorge s/ curatela' (Fallos: 323:1532), a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae, desde que median razones similares que también aquí imponen considerar subsistente la competencia territorial del tribunal en donde se halla alojado el condenado en cumplimiento de su condena."

"En tal sentido y desde que conforme surge a fojas 7 de estas actuaciones el lugar de residencia del penado se encontraría en el Complejo Carcelario N° 2 del Servicio Penitenciario Federal, de Villa Devoto, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considero que compete a la justicia nacional en lo civil, continuar entendiendo en este juicio."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Alonso Jorge s/ curatelaCSJN · 01/06/2000 · Fallos 323:1532

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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