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Corte Suprema

EDUARDO UDENIO Y CIA S.A.C.F.I.A. c/ EDITORIAL ATLANTIDA S.A. s/ORDINARIO

El recurso extraordinario de la demandada cuestiona el pago de un reajuste por diferencia de cambio en una obligación pactada en dólares y pesificada por la normativa de emergencia. La Procuración General aconseja dejar sin efecto la condena por falta de fundamentos y de valoración de hechos decisivos, y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 286. XLIII. REX
Pesificacion Emergencia economica Obligaciones en dolares Reajuste Valor de reposicion Decreto 320/02 Intereses Mora Arbitrariedad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Eduardo Udenio y Cía.

¿A quién se demanda?

Editorial Atlántida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste en el pago de una obligación expresada originariamente en dólares estadounidenses, pesificada por la normativa de emergencia, invocando el artículo 21 del Decreto N° 320/02.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictaminó que correspondía dejar sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había condenado a la demandada a pagar el 70% de la diferencia entre la suma abonada el 15/3/2002 ($34.286,09) y la cotización del dólar al momento de la sentencia, más intereses a la tasa activa del Banco Nación para operaciones a 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo entonces, asiste razón al recurrente, desde que si bien en el pronunciamiento atacado es reconocida la inexistencia de prueba alguna tendiente a acreditar el valor de reposición de la mercadería importada y vendida por la sociedad actora, se determinó de todas formas y sin pautas objetivas concretas, con fundamento jurídico en el artículo 21 del Decreto N° 320/02, el monto en concepto de reajuste que, por el origen extranjero de las cosas objeto del contrato de compraventa, debía soportar el demandado."

"Al respecto, cabe mencionar que, como fue sostenido en la resolución en cuestión -y no controvertido por las partes-, los artículos 21 -ya citado-, 81 del Decreto N° 214/02 y 11 de la Ley N° 25.561 prevén dicha compensación, pero para su procedencia exigen tener en cuenta el valor de reposición de las cosas, bienes o prestaciones con componentes importados al momento del pago, que, según consta en las actuaciones, se efectuó el día 15 de marzo de 2002."

"A su vez, advierto que la Cámara, en forma intempestiva impuso intereses a la tasa activa, que no habían sido objeto de pretensión por parte de la accionante, y omitió valorar, respecto de este punto, que no fue invocada mora del deudor en el cumplimiento de su obligación."

"V.E. ha establecido que es condición para la validez de los pronunciamientos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, y consideración de las alegaciones decisivas formuladas por las partes (Fallos 323:2468, 324:556, 325:2817, entre otros)."

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