JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELEFONICA ARGENTINA S.A. s/S/REC. DE AP. LEY 7087 DEF. DEL CONSUMIDOR

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por Telefónica Argentina S.A. y declarar competente a la justicia federal para entender en una sanción administrativa de la Dirección de Defensa del Consumidor de San Juan. Sostuvo que la controversia exige interpretar la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 y su relación con la Ley 24.240, materia reservada a la jurisdicción federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 123. XLIV. REX
Competencia federal Recurso extraordinario Defensa del consumidor Servicio telefonico Ley 19.798 Ley 24.240 Multa administrativa Direccion de defensa del consumidor Ratione materiae Telecomunicaciones

Actor/Apelante: Telefónica de Argentina S.A.

Demandado/Apelado: Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de San Juan (organismo que impuso la multa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia en torno a una multa administrativa impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor de San Juan, vinculada a la prestación del servicio telefónico (publicación, información y figuración en guía).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza había declarado la incompetencia del fuero federal. La Procuradora opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar ese fallo y declarar la competencia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es admisible, toda vez que la competencia dirimida importa, para la apelante, la denegatoria del fuero federal."

"Cabe recordar, que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resolver una cuestión competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión."

"...si la apelación judicial interpuesta exige precisar el sentido y alcances de normas federales dictadas por el Estado Nacional, -en el caso el ejercicio de facultades conferidas por la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, así como decidir la posible compatibilidad entre ese marco normativo y el instituido por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, a tenor de lo dispuesto en el último apartado de su artículo 25-, tales cometidos exceden los encomendados a los tribunales provinciales y se encuentran reservados a la jurisdicción federal ratione materiae."

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