PONCE EDMUNDO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo del actor tendiente a aplicar el precedente Sánchez a una situación ya clausurada por falta de apelación, y declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, modificando el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153. Desestimó asimismo el cuestionamiento sobre la fecha del reclamo administrativo como base de la demanda, y declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 por su modificación posterior.
¿Quién es el actor?
Edmundo Guillermo Ponce.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes previsionales y pago de retroactividades adeudadas desde los dos años previos al primer reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió?
rechazo del planteo de fs. 181 del actor; declaración de parcial procedencia del recurso ordinario de la ANSeS, con modificación del plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensión del organismo previsional de que debe consignarse en la demanda la fecha del reclamo administrativo, carece de sustento y debe ser desestimada." (considerando 2)
"...ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues las previsiones de esas normas han sido modificadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de esta última ley, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 2)." (considerando 3)
"...el pedido de fs. 181 formulado por el actor con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), resulta el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto por el magistrado de primera instancia quedó firme pues el jubilado no apeló dicha decisión ante la alzada, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado en instancias anteriores." (considerando 4)
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
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