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Corte Suprema

MOREIRA NICOLASA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La parte actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de su prestación previsional por movilidad, cuestionando la quita porcentual aplicada. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad, conforme a los precedentes Pellegrini y Badaro, y ordenó el cumplimiento dentro del plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 794. XXXVII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Quita porcentual Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 26.153 art. 2? Precedente badaro Precedente pellegrini Interrupcion de prescripcion Recurso ordinario anses

¿Quién es el actor?

Nicolasa Ester Moreira.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional por movilidad, cuestionando la quita porcentual en el haber y la aplicación de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Pellegrini", confirmó la distribución de costas según "Flagello", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese lapso si arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".

Considerando 3°: "los agravios de la actora, relacionados con la fijación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), cuyos fundamentos se dan por reproducidos".

Considerando 4°: "dado que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando las partes han tenido la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".

Considerando 5°: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos esgrimidos por el organismo previsional, referentes a los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los artículos 16, 17 y 23 citados han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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