MARANO AMADEO FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, beneficiario de un haber previsional, reclamó el reajuste de su prestación contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia con el alcance fijado en el precedente Sánchez y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Amadeo Félix Marano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y las costas; la revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"21) Que los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' ... a cuyos términos corresponde remitir."
"31) Que los agravios del actor vinculados con el art. 16 de la ley 24.463, han devenido abstractos pues tal norma ha quedado derogada por la ley 26.153."
"41) Que los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
"51) Que los agravios de la demandada que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"61) Que los restantes planteos de las partes no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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