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Corte Suprema

VALLEJOS CARLOS c/ RIGESIN LABS S.A. s/DAÑOS Y PERJ.INCONST. ART. 39 LEY 24.557

La Corte Suprema fijó en nueve mil pesos los honorarios del doctor Pedro J. Kesselman por su labor en el juicio por daños derivados de un accidente de trabajo, dejando sin efecto la regulación anterior. La decisión se fundó en que la modificación de la imposición de costas hecha por el tribunal obligaba a rehacer la retribución según la labor realizada y el resultado obtenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 145. XXXVII. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Imposicion de costas Ley 21.839 Ley 24.432 Recurso de queja Accidente de trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 39 Iva sobre honorarios

¿Quién es el actor?

Carlos Vallejos.

¿A quién se demanda?

Rigesin Labs. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, con planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

se regularon honorarios del doctor Pedro J. Kesselman en $ 12.500 por la labor a fs. 606/618 y en $ 1.300 por el escrito de fs. 802/814 vta. Además, se dejó sin efecto lo resuelto a fs. 864/865, puntos II) y III), y se fijaron nuevos honorarios por el trabajo a fs. 862/862 vta. en $ 9.000. Los honorarios no incluyen el IVA, que deberá adicionarse según la situación del profesional frente al tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo sostiene que, como la decisión recaída a fs. 875 modificó la imposición de costas y la regulación de honorarios previas, corresponde dejar sin efecto la regulación anterior y fijar nuevamente la retribución según la labor desarrollada y el resultado obtenido. Expresamente cita como precedente Fallos: 329:4592. La regulación se hace conforme a los arts. 61, incs. a, b, c y d, 71, 91 y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 329:4592CSJN

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