JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OVEJERO ERNESTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales sobre la base de la ley 22.955 y, subsidiariamente, de la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, por entender que el régimen de la ley 22.955 fue derogado por la ley 23.966 y que la actora no tenía derechos adquiridos a su aplicación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 543. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Derecho adquirido Derogacion expresa Ley 22.955 Ley 23.966 Ley 24.241 Ley 18.037 Iura curia novit Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Ernestina Ovejero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con fundamento en la vigencia de la ley 22.955 y, subsidiariamente, en la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes citados. Como la sentencia apelada había rechazado la demanda, el resultado de primera instancia es el rechazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de la actora dirigido a sostener la vigencia de la ley 22.955 no puede prosperar. Dicho estatuto ha sido derogado en forma expresa por la ley 23.966 a partir del 31 de diciembre de 1991 y la apelante cesó de trabajar en el año 1998, razón por la cual no cabe invocar derechos adquiridos al régimen especial que se pretende (conf. art. 11, ley 23.966, arts. 1, 2, 3 y 4 de la ley 24.019 ...)".

"Los agravios de la accionante esgrimidos en forma subsidiaria, vinculados con la omisión por parte del a quo de suplir el derecho erróneamente citado y resolver el conflicto según las normas aplicables, conforme la regla iura curia novit, encuentran adecuada respuesta del Tribunal en la causa G.1801.XXXVIII Groisman, Abraham c/ ANSeS s/ reajustes varios ... a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

La alzada había hecho suyos los fundamentos del dictamen fiscal, que consideró que el beneficio se había liquidado según la ley 24.241, por lo que la impugnación fundada en la ley 22.955 y, subsidiariamente, en la ley 18.037, no se ajustaba a los hechos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Mattes, Emilio Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006

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