DI STEFANO NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la ANSeS cuestionó la movilidad aplicada y la prescripción. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Nélida Di Stéfano (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, con cuestionamientos sobre la prescripción de los períodos anteriores a dos años del reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en los términos del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos por decreto del período 2002-2006 si arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2º: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3º: "no puede prosperar la impugnación de la jubilada relacionada con la falta de eficacia de la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS, pues el tema ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por este Tribunal en la causa 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), a la que corresponde remitirse."
Considerando 4º: "las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la movilidad aplicada para el período posterior a marzo de 1995, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Badaro' ya citado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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