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Corte Suprema

DEL VALLE IRMA ELETRA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó una pensión por fallecimiento del causante invocando una unión de hecho (concubinato) con él. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la convivencia no se acreditó durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento exigidos por el artículo 11 de la ley 23.570.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 82. XL. ROR
Pension por fallecimiento Union de hecho Concubinato Convivencia Ley 23.570 Articulo 11 Prueba documental Prueba testimonial Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Irma Electra Del Valle.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento del causante con quien invocó una unión de hecho.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a alzada señaló que cabía distinguir el concubinato de la unión accidental de un hombre y una mujer, ya que de ambas situaciones se derivaban distintos efectos jurídicos; que el matiz distintivo entre una figura y la otra lo daba la noción de estabilidad y perdurabilidad que existía en la convivencia en aparente matrimonio".

"[E]n virtud del plazo exigido por el artículo 11 de la ley 23.570, el a quo consideró que la prueba documental y las declaraciones testificales producidas evidenciaban que la relación invocada no tenía los caracteres descriptos durante los dos años inmediatamente anteriores a la muerte del causante."

"[L]as cinco declaraciones testificales producidas en sede administrativa estuvieron contestes en afirmar que la pareja había vivido en casas separadas."

"[L]os testigos que depusieron en el ámbito judicial admitieron que habría existido convivencia de la pareja, pero se limitaron a contestar las preguntas del pliego respectivo y sus dichos carecen de fuerza de convicción para acreditar los presupuestos requeridos por la ley."

"Las pruebas que la actora invoca como fundamento de su pretensión no resultan, pues, hábiles para revertir lo decidido por la alzada y los jueces no se apartaron de las circunstancias comprobadas de la causa ni de las normas aplicables."

Normas que cita

  • Ley 23.570art. 11 · Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 166/89

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