BOUZA AMELIA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la movilidad desde abril de 1991 y los criterios de liquidación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia aplicando los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad, y confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Amelia Nélida Bouza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial y la movilidad de la prestación, la sustitución del índice de ajuste, la exclusión de la consolidación de deudas previsionales y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; se confirmó lo decidido respecto de la tasa de interés (según "Spitale") y de las costas (según "Flagello"); se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2º de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
"resulta procedente la exclusión de la consolidación de deudas previsionales dispuesta por las leyes 25.344 y 25.565, pues se encuentra comprendida en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la referida exclusión (art. 1º)."
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Resolución 1061art. 1
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