BELEIRA DE ROBUSTELLI MATILDE DELIA c/ ANSES s/OTROS
La jubilada Matilde Delia Beleira de Robustelli reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional entre abril de 1995 y fines de 2006 y la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos del organismo y de la actora, aplicó la doctrina del precedente Badaro sobre movilidad y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, ordenando el cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Matilde Delia Beleira de Robustelli (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (movilidad), y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada, además de cuestiones vinculadas a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 90/96 vta. (aplicación del precedente "Sánchez"), se declararon procedentes los recursos ordinarios, se confirmó la tasa de interés conforme "Spitale", se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaban más favorables, y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2º de la ley 26.153. Respecto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 se declaró abstracto el agravio por modificación legislativa y se revocó la sentencia en ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1º: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2º: "los planteos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 3º: "los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 2º de la citada ley."
Considerando 4º: "el planteo formulado por la actora (fs. 90/96 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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