JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACOSTA RAMONA ROSA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia que rechazó la demanda de la conviviente de un causante para recuperar la pensión por fallecimiento, por no acreditarse la convivencia durante los cinco años previos a la muerte. Sin embargo, dispuso que la ANSeS se abstenga de reclamar a la peticionaria los haberes percibidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2683. XL. ROR
Pension por fallecimiento Conviviente Convivencia Aparente matrimonio Prueba testimonial Valoracion de la prueba Seguridad social Anses Restitucion de haberes Cargos por haberes percibidos

¿Quién es el actor?

Ramona Rosa Acosta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la baja del beneficio de pensión oportunamente otorgado y se confirmó parcialmente la sentencia apelada. Como alcance particular, la ANSeS debe abstenerse de formular cargos a la peticionaria por los haberes que ésta hubiese percibido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2º: "para decidir de tal modo, el a quo consideró que la prueba documental y las declaraciones testificales no habían resultado convincentes para tener por acreditada la convivencia de la demandante con el de cujus durante los cinco años anteriores a su fallecimiento."

Considerando 4º: "las declaraciones testificales no tienen la fuerza de convicción necesaria para crear certeza sobre los aspectos que se intentan dilucidar en la causa (conf. arts. 386 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni se encuentran apoyadas en otras pruebas documentales que demuestren la convivencia en aparente matrimonio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la muerte del causante."

Considerando 5º: "de conformidad con lo resuelto por esta Corte en los precedentes 'Rosello' (Fallos: 326:3679) y en la causa B.699.XLI 'Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones varias' del 29 de noviembre de 2005, a los que cabe remitir por razón de brevedad, corresponde confirmar la resolución administrativa que dio de baja el beneficio de pensión oportunamente concedido; empero, la ANSeS, dadas las particulares circunstancias de esta causa, deberá abstenerse de formular cargos a la peticionaria por los haberes que ésta hubiese percibido."

Agravios desestimados (considerando 3º): la recurrente cuestionaba la valoración de la prueba y que los testigos hubieran declarado una convivencia anterior desde 1991 en otro domicilio, además de invocar mala relación con la familia del causante; los agravios fueron considerados ineficaces.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • RoselloCSJN · Fallos 326:3679
  • Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 29/11/2005

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