ALCALDE CARMELO ALVARO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional, ordenando completar el haber inicial con los aportes a la ex Caja de Trabajadores Autónomos y aplicar la movilidad desde abril de 1991 según los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó la tasa de interés conforme a Spitale y revocó la sentencia en lo relativo al alcance de la movilidad, con la salvedad de que, si los aumentos por decretos fueran superiores, deberá estarse a ellos.
¿Quién es el actor?
Carmelo Álvaro Alcalde.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (determinación del haber inicial y movilidad posterior).
¿Qué se resolvió?
Por el acuerdo de la mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2º de la ley 26.153, ordenó completar el haber inicial según el considerando 3º, confirmó la tasa de interés según "Spitale", revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período de "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2º: "Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3º: "Son procedentes los agravios del actor relacionados con los aportes efectuados a la ex Caja de Trabajadores Autónomos y su incidencia en la recomposición del haber, por lo que corresponde ordenar que al practicar el cálculo del nivel inicial de la prestación se incluya la porción del haber correspondiente a tales servicios..."
Considerando 4º: "Deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, toda vez que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153."
Considerando 5º: "Las críticas de la demandada dirigida a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 6º: "Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- RodríguezCSJN · Fallos 312:2089
- VolontéCSJN · Fallos 307:274
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
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