BORDOLI RUBEN PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo previsional de reajuste de haberes y confirmó la sentencia apelada. Aplicó la doctrina del precedente Badaro para la movilidad del haber por el período de abril de 1995 a fines de 2006, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y remitió al precedente Spitale en materia de tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Rubén Pedro Bordoli.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la determinación del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes; se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en la causa "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior en cuanto había ordenado la determinación del haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."
Considerando 2°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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