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Corte Suprema

BIGLIERI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste de haberes previsionales de la actora contra la ANSeS. Confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y a la invalidez del art. 21 de la ley 24.463, la revocó en los puntos fijados en Sánchez y Monzo, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice del precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos salvo que estos arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1136. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente monzo Anses.

¿Quién es el actor?

Ana María Biglieri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, incluyendo determinación del haber inicial y movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada con el alcance de "Spitale" y "Flagello"; la revocó según "Sánchez" y "Monzo"; y dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", con descuento de los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3º) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"5º) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

"4º) Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Se deja constancia de que la jueza Argibay se remite, para la actualización de remuneraciones a los fines del haber inicial, a su voto en "López" (L.329.XL, 11 de noviembre de 2008).

Normas que cita

Fallos que cita

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