JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CERROTTI ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reajuste de haberes previsionales. Revocó la sentencia en cuanto a la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y la confirmó en materia de tasa de interés y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3635. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste haberes Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.344 Tasa pasiva de interes Costas Precedente sanchez Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Antonio Cerrotti, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa pasiva de interés, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad de la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios. Se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas (en concordancia con "Spitale" y "Flagello"). Se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en "Sánchez", y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3): "Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."

Considerando 4): "Que resulta abstracto expedirse sobre las objeciones de la demandada relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Considerando 5): "Que, por último, el planteo dirigido a obtener la inconstitucionalidad de la ley 25.344, debe ser desestimado pues el demandante no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría ocasionarle, máxime si se tiene en cuenta que el actor se encuentra excluido de la consolidación dispuesta por la citada ley..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Resolución 1061/2001art. 11
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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