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Corte Suprema

CURUTCHET JORGE TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Jorge Tomás Curutchet reclamó el reajuste de su haber jubilatorio ante la ANSeS, y la Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. El tribunal confirmó la sentencia con el alcance fijado en los precedentes Flagello y Spitale, y la revocó respecto del porcentaje de quita, fijando el inicio del pago de diferencias desde el 20 de febrero de 1998.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 287. XXXIX. ROR
Prescripcion liberatoria Reajuste de haberes jubilatorios Ley 18.037 Sinapa Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva Quita Bieler de caraballo Flagello.

¿Quién es el actor?

Jorge Tomás Curutchet.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio, incluyendo el planteo de recomposición conforme al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), y cuestiones vinculadas a prescripción, tasa de interés y plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso del actor, procedente el de la demandada, confirmó la sentencia apelada con el alcance de "Flagello" y "Spitale", la revocó con el alcance indicado en "Fernández Cardoso" y en los considerandos 5º y 6º, y ordenó el cumplimiento en el plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del planteo de recomposición según SINAPA, se expresa en el considerando 3º: "de las constancias obrantes en el expediente surge que el jubilado obtuvo su beneficio al amparo de la ley 18.037 (confr. fs. 24 del agregado administrativo que corre por cuerda) y no se advierte que haya solicitado de manera expresa el reencuadramiento de la prestación, así como tampoco su inclusión en un régimen especial que vinculase el haber con el salario de actividad; a lo que corresponde agregar que el estatuto de los empleados públicos ya se encontraba derogado al tiempo de obtener su jubilación."

Sobre la prescripción, en el considerando 5º: "corresponde hacer lugar a sus objeciones y ordenar que se paguen las diferencias adeudadas desde los 2 años anteriores a dicha petición, es decir, desde el 20 de febrero de 1998".

En el considerando 6º se indica que, "atento a que el actor ha consentido la aplicación de la quita fijada en primera instancia y sólo discute el mayor porcentaje ordenado por el a quo, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto efectuó una inadecuada aplicación de lo resuelto en el antecedente 'Bieler de Caraballo'".

Sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, el considerando 7º remite a lo resuelto en "Flagello", y el considerando 8º remite a "Spitale" respecto de la tasa pasiva de interés.

El considerando 9º declara abstractas las objeciones vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por la derogación del art. 23 por la ley 26.153, y adecúa el plazo de cumplimiento.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • SINAPA

Fallos que cita

  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Bieler de CaraballoCSJN · Fallos 323:4205
  • Fernández Cardoso, Manuel Carlos y otros c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 30/10/2007
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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