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Corte Suprema

CANCELLARO RUBEN CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular del haber previsional reclamó el reajuste de su prestación, cuestionando la movilidad aplicada desde 1991 y la tasa de interés fijada. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según Spitale, revocó la sentencia con el alcance de Sánchez y ordenó aplicar la movilidad del precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos cuando resulten inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 16. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 25.561 Decretos del poder ejecutivo Anses

¿Quién es el actor?

Demetrio Cau.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con cuestionamientos sobre la movilidad a partir del 1º de abril de 1991, la constitucionalidad de la ley 25.561 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos ordinarios. Se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revoca con el alcance que surge de "Sánchez"; y se dispone que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez"(Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"El actor también solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.561. Tal planteo no puede prosperar pues resulta genérico y no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma impugnada podría haberle ocasionado."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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