ORTIZ MAGI DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste del haber previsional, ordenando recalcular el haber inicial y su movilidad según los precedentes Monzo y Badaro. El tribunal confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso que el cumplimiento se ajuste al plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Magi Dolores Ortiz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio (determinación del haber inicial y movilidad para el período abril de 1995 a diciembre de 2006).
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 117/117 vta., se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2º de la ley 26.153, se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés conforme "Spitale" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandante atinentes al cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad para el período comprendido entre el mes de abril de 1995 y diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), respecti-vamente, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2º)."
"las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"los agravios de la ANSeS relacionados con la designación de un perito de oficio para la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor, encuentran adecuada respuesta en las causas 'Gallo' (Fallos: 327:929) y C.2347.XL 'Camiscia, José Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de julio de 2006, a las que cabe remitir por razón de brevedad."
"los cuestionamientos del organismo previsional que se refieren al artículo 55 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
- GalloCSJN · Fallos 327:929
- Camiscia, José Nicolás c/ ANSeSCSJN · 11/07/2006
- López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008
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