JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MATTEUCCI RODOLFO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del jubilado en el reclamo por movilidad previsional y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale. Revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social para aplicar el criterio de movilidad de Badaro, con el alcance de Sánchez, y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2682. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Tasa pasiva de interes Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Rodolfo Jorge Matteucci.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991 y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso ordinario, confirmó la tasa de interés conforme a "Spitale", revocó la sentencia anterior en cuanto a la movilidad, aplicando el alcance de "Sánchez" y disponiendo la movilidad según "Badaro", descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos incrementos arrojasen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento conforme al art. 2º de la ley 26.153, por lo que los planteos sobre el art. 22 de la ley 24.463 quedaron abstractos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.