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Corte Suprema

BARBOSA MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y desestimó el de la actora, ordenando el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés aplicada, remitiendo al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1957. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haberes jubilatorios Tasa de interes Recurso ordinario Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente spitale Precedente chocobar Costas Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

María Rosa Barbosa, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y desestimó el de la actora. Ordenó cumplir la sentencia en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el fallo "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones propuestas por la jubilada vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar' y con la aplicación de las costas a la parte vencida, resultan fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que no apeló dicha sentencia para ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Los planteos de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • ChocobarCSJN

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