TRONCOSO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada según el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia conforme al caso Sánchez y ordenó practicar la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Juan Troncoso.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés, la constitucionalidad de la ley 21.864 y la aplicación de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance de "Sánchez"; y se dispuso la movilidad según "Badaro", con la salvedad de los incrementos por decretos que den una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "Que las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 4°: "Que los agravios vinculados con la constitucionalidad de la ley 21.864, deben ser desestimados pues además de que carecen de una adecuada fundamentación, la solución adoptada por la cámara coincide con la doctrina de esta Corte sentada en la causa 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 5°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
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