SANNA FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991. Ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con la salvedad de que, si los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaban una prestación superior, se estará a ese resultado.
¿Quién es el actor?
Francisco Sanna.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional (movilidad jubilatoria) y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y otras cuestionadas por la demandante.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos de las partes dirigidos a cuestionar los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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