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Corte Suprema

TYNTENFISZ TERESA c/ QUEIRUGA MANUEL Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho deducido por la demandada en un juicio de ejecución hipotecaria, admitiendo los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional. Consideró que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera podrían involucrar cuestiones federales, y dispuso la suspensión de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 456. XLIV. RHE
Recurso de hecho Beneficio de litigar sin gastos Ejecucion hipotecaria Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Articulo 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Queja procedente.

¿Quién es el actor?

Teresa Tyntenfisz.

¿A quién se demanda?

Manuel Queiruga y otra persona (Luisa Alegre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, ordenó solicitar los autos principales y suspendió los procedimientos de ejecución. No se pronunció sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que lo conceda sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 325:516)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
  • Fallos 313:1181CSJN
  • Fallos 321:1754CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 325:516CSJN

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