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Corte Suprema

SCIORTINO DE GRASSO MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Magdalena Sciortino de Grasso reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, y la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la movilidad ordenada en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y dispuso la movilidad del período abril de 1995 conforme al precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 55. XXXIX. ROR
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 14.499 Anses Haber previsional Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Magdalena Sciortino de Grasso.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

rechazó el planteo de fs. 174; declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la tasa de interés conforme a "Spitale"; y ordenó practicar la movilidad del período indicado en "Badaro" según el índice allí fijado, descontando los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo si arrojaban una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la actora vinculados con la aplicación de las disposiciones de la ley 14.499, para el reajuste de su prestación, deben ser desestimados pues han sido examinados por el Tribunal y resueltos en contra de sus pretensiones en las causas G.352.XXXVII. 'Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', sentencia del 11 de septiembre de 2006 y 'Estévez' (Fallos: 330:1635), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Las impugnaciones vinculadas con el reajuste de haberes a partir del mes de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 11/09/2006
  • EstévezCSJN · Fallos 330:1635
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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