SAMPEDRO NARCISO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y desestimó el del jubilado, ordenando el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés aplicada en concordancia con el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Narciso José Sampedro, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso ordinario de la ANSeS y se rechaza el del actor; se ordena cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se confirma la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones propuestas por el jubilado vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar' y con la aplicación de las costas a la parte vencida, resultan fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que no apeló dicha sentencia para ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
"Los planteos de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes planteos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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