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Corte Suprema

DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires promovió acción meramente declarativa contra el Gobierno de la Ciudad por la instalación de máquinas tragamonedas autorizadas por la Lotería Nacional, y se planteó un conflicto de competencia entre la justicia local y la federal. La Procuración General dictaminó que la competencia corresponde a la justicia federal por tratarse de la validez de normas nacionales y locales y de un establecimiento de utilidad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1197. XXXVIII. COM
Competencia federal Juegos de azar Tragamonedas Ciudad autonoma de buenos aires Supremacia constitucional (art. 31) Loteria nacional s.e. Hipodromo de palermo Establecimiento de utilidad nacional Decreto 494/01 Autonomia local.

¿Quién es el actor?

Alicia Oliveira, Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (Competencia N° 1197); Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (Competencia N° 1266), en su carácter de concesionaria con permiso de la Lotería Nacional S.E.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la otra causa, también la Lotería Nacional S.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar si la Ciudad puede impedir la instalación y explotación de máquinas de resolución inmediata (tragamonedas) en bingos y en el Hipódromo de Palermo, cuyas autorizaciones fueron otorgadas por la Lotería Nacional conforme al decreto 494/01.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que la cuestión positiva de competencia debe resolverse a favor de la justicia federal, y que el juez federal debe continuar interviniendo en ambos procesos. La justicia local, en cambio, había pedido ser la competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en dichos procesos se trata de obtener una declaración de certeza sobre la validez de leyes y decretos nacionales y locales, y de actos de autoridades de las dos jurisdicciones, sobre un tema en común: los juegos de azar que se explotan en la Ciudad de Buenos Aires mientras sea capital de la República..."

"...tengo para mi que tales causas se encuentran entre las especialmente regidas por la Ley Fundamental a las que le alude el art. 2°, inc. 1°, de la ley 48..."

"...el conflicto de competencia que se suscita entre la jurisdicción federal y la jurisdicción local para resolver la materia de fondo (juegos de azar) involucra además una contienda acerca de la validez y constitucionalidad de normas federales de las cuales depende el resultado de esos pleitos, por lo que tal cuestión debe ser resuelta por el citado magistrado, en virtud del principio de supremacía consagrado por el art. 31 de la Constitución Nacional..."

"...la competencia del Estado Nacional queda limitada a la materia específica del establecimiento y la potestad regulatoria y el poder de policía de la autoridad local subsisten, en tanto su ejercicio no obstaculice directa o indirectamente el fin de utilidad nacional que le fue asignado..."

"...opino que el juez federal es el competente para continuar entendiendo en ambas causas."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 116, 121, 126, 129
  • Ley 48arts. 2 incs. 1, 6 y 12 · Justicia nacional
  • Ley 24.588art. 3 · Ciudad de buenos aires
  • Ley 18.226Loteria de beneficiencia nacional y casino
  • Ley 538 (Caba)arts. 1, 2, 28, 29
  • Ley 24.309art. 2 pto. f · Constitucion nacional
  • Ley 16.986Amparo
  • Decreto 494/01
  • Decreto 598/90
  • Decreto 801/91
  • Decreto 2235/91
  • Decreto 292/92
  • Decreto 1688/94
  • Decreto 695/01 (Caba)
  • Decreto 256/90

Fallos que cita

  • Alimena, Atilio Domingo c/ P.E.N. (decreto 494/01)CSJN
  • Partido Justicialista (Distrito Capital Federal) s/ acción declarativa de certezaCSJN · 29/04/2003
  • Fallos 308:610CSJN
  • Fallos 310:877CSJN
  • Fallos 311:919CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 314:508CSJN
  • Fallos 315:1479CSJN
  • Fallos 323:1716CSJN
  • Fallos 324:798CSJN
  • Fallos 240:311CSJN
  • Fallos 305:1381CSJN
  • Fallos 306:1883CSJN
  • Fallos 308:403CSJN
  • Fallos 308:647CSJN

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