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Corte Suprema

FENOGLIO ERNESTO DIONISIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIAS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 520. XLIV. REX
Movilidad previsional Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 Haber jubilatorio Reajuste previsional Caso badaro Recurso extraordinario Anses Incrementos por decreto Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ernesto Dionisio Fenoglio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, cuestionando el método de movilidad previsto por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario. La movilidad del período indicado en el precedente "Badaro" debe practicarse conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Se ordenó notificar y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios del actor atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

La decisión se fundó por remisión a los precedentes "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin desarrollo argumental propio en esta sentencia. El fallo es unánime y no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

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