PINA LEOPOLDINA DE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y revocó las sentencias apeladas en materia de reajuste del haber previsional, aplicando los precedentes Monzo y Sánchez. Confirmó el resto de lo decidido conforme a Spitale y modificó el plazo de cumplimiento según el artículo 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Leopoldina de Jesús Pina; Norberto Iboldi; Roberto Regino Vivot (causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial y la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la impugnación de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y del art. 21 de la ley 24.463, y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó las sentencias apeladas con el alcance de "Monzo" y "Sánchez", las confirmó de acuerdo a "Spitale" y modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de los titulares que se dirigen a objetar el método de cálculo del primer haber de las prestaciones y la movilidad ordenada a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantean los actores, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada... Tampoco han probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de las prestaciones, ya que las sentencias apeladas no contienen previsión alguna al respecto... (conf. 'Pellegrini', Fallos: 329:5525)."
"Resulta abstracto el tratamiento de los cuestionamientos... que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008
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