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Corte Suprema

ACOSTA ANGEL JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó el planteo del actor, admitió los recursos ordinarios de ambas partes y confirmó la sentencia que ordenó reajustar los haberes previsionales conforme a los precedentes Badaro y Spitale. El Tribunal revocó la aplicación de la quita del precedente Bieler de Caraballo y dispuso que la movilidad se calcule con el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando sean menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1197. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Cosa juzgada Precedente badaro Quita previsional Anses Recurso ordinario de apelacion.

Actor (demandante): Ángel Julio Acosta, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, con reclamo de diferencias desde abril de 1995 hasta fines de 2006, intereses y tasa pasiva.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo del actor de fs. 149/155 (revisión de cosa juzgada basada en "Sánchez"); se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia apelada con el alcance de "Spitale"; se ordenó cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto efectuó una inadecuada aplicación de lo resuelto en el antecedente 'Bieler de Caraballo' (Fallos: 323:4205)." (Nota: la revocación se refiere a la quita aplicada por el a quo, no al resultado global de la apelación.)

"los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."

"la cuestión introducida por el jubilado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se revise la cosa juzgada y se aplique lo decidido en el precedente 'Sánchez' ... guarda sustancial analogía con la analizada por esta Corte y resuelta en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y 'Cortiñaz' (C.617.XLI)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Bieler de CaraballoCSJN · Fallos 323:4205
  • SánchezCSJN · Fallos 328:2833
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006

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