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Corte Suprema

PRIETO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La parte actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y la Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, siguiendo la doctrina de los precedentes Domínguez, Chocobar y Panizza. El tribunal rechazó la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad y del sistema de topes, y declaró desierto el recurso de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 858. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 24.463 Convertibilidad Topes de haberes maximos Inconstitucionalidad Prescripcion Fallos 319:3241 Anses

¿Quién es el actor?

Emilio Prieto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por movilidad, con aplicación del art. 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró desierto el recurso de la ANSeS, se declaró procedente el de la actora y se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Domínguez". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios expresados con respecto a la prescripción remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por el Tribunal en la causa D.37.XXXVII. 'Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "El planteo del titular referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta."

Considerando 4°: "La tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."

Considerando 5°: "La ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación de los topes obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de las normas que rigen la materia y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y 320:2039 ('Del Azar Suaya')."

Considerando 6°: las objeciones de la ANSeS sobre el art. 22 de la ley 24.463 "deben ser desestimadas ya que no concuerdan con lo resuelto sobre el punto."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio se remitió a su disidencia en "Domínguez" (disidencia parcial). El juez Fayt votó en disidencia total; su fundamento no surge del texto transcripto.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/04/2003
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/04/1998
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039

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