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Corte Suprema

AVILA JULIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de la movilidad y la recomposición del haber inicial frente a la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes Chocobar, González, Arena, Schiariti, Perletto, Iglesias y Panizza para rechazar las objeciones constitucionales a los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 28. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Haberes maximos Inconstitucionalidad Art. 16 ley 24.463 Arts. 21 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Julio Enrique Ávila.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (movilidad, recálculo del haber inicial y cuestiones vinculadas con el sistema de haberes máximos y el art. 16 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado el recálculo del haber inicial y el reajuste de los haberes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del apelante relacionados con las pautas de la movilidad sólo expresan su disconformidad con el criterio que surge de los precedentes citados por el a quo y encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los antecedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Las objeciones constitucionales formuladas respecto de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional han sido examinadas y resueltas por esta Corte en los precedentes de Fallos: 324:2360 ('Arena') y 323:1861 ('Schiariti') 325:981 ('Perletto'), y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Las objeciones de orden constitucional dirigidas por el interesado contra el sistema de haberes máximos encuentran, en el caso, adecuada respuesta en la causa P.640.XXVI. 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto allí se estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación de los topes obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de las normas que rigen la materia."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:981
  • Iglesias, Manuel c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 07/04/1998
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039

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