BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ PROVINCIA DE LA PAMPA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y OTRO s/DEMANDA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por Banco Río de la Plata S.A. contra la Provincia de La Pampa, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo apelado, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa B.1087.XXXVI.
¿Quién es el actor?
Banco Río de la Plata S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge de la presente resolución, que se limita a la queja por denegación del recurso extraordinario; el objeto se encuentra en la causa B.1087.XXXVI, a cuyos fundamentos se remite.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el fallo apelado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Costas según art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las tratadas en la causa B.1087.XXXVI. 'Banco Río de la Plata S.A. c/ Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable', resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, por razones de brevedad." La decisión se fundamenta por remisión a la causa conexa, en virtud de la analogía sustancial entre ambas, y se dictó de conformidad con el dictamen del Procurador General de la Nación.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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