SANS JULIO C. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la medida cautelar que la Cámara Federal de La Plata había concedido contra la AFIP, la cual eximía al actor de adquirir el controlador fiscal hasta el dictado de sentencia definitiva. Sostuvo que no se acredita el fumus bonis iuris y que la medida, de carácter innovativo, constituye un anticipo de jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Julio C. Sans.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la obligación de adquirir el "controlador fiscal" o impresora fiscal previsto en las RG 4104/96, 259/99 y 963/01, y de la RG 3419 como sistema manual alternativo; se pidió una medida cautelar para suspender esa exigencia hasta la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, revocando lo decidido en primera instancia, concedió la cautelar y ordenó a la AFIP abstenerse de exigir la adquisición del controlador fiscal.
Qué se dictamina: la Procuración considera que, aunque lo decidido no reviste en principio carácter de sentencia definitiva, se configura una excepción por exceder el interés individual de las partes y afectar la percepción de la renta pública, y que el planteo es apto para la intervención de la Corte. En cuanto al fondo, propone revocar la sentencia de fs. 64/65 en lo que fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pienso que, aun cuando lo decidido en la causa no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal interpuesto (Fallos: 300:1036; 308:2006; 312:553, entre otros), en el sub lite se configura un supuesto de excepción, tal como lo ha establecido el Tribunal en conocidos precedentes (Fallos: 312:1010; 313:1420 y 316:2922), pues lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública."
"Debo destacar que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora y que, dentro de aquéllas, la innovativa como la otorgada en autos es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa."
"[E]stimo que el primero de los recaudos exigidos, esto es, el fumus bonis iuris, no se halla presente en la especie, circunstancia que, a mi modo de ver, en el reducido marco cognoscitivo de este proceso, impide, siquiera prima facie, el otorgamiento de cautelas como la aquí recurrida."
Sobre el peligro en la demora: "si el contribuyente encauza su pretensión por la vía de la acción de inconstitucionalidad, como sucede en esta causa (confr. fs. 33/42), no puede desconocer que ella está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho, limitación que en principio obsta a que pueda configurarse aquel recaudo."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 40 · Procedimiento fiscal
- Resolución 4104art. 8
- Resolución 259
- Resolución 963
- Resolución 3419
- Ley 33art. 33
- CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Povolo, Luis Dino s/ infracción al art. 40 de la ley 11.683CSJN · Fallos 324:3345
- Fallos 300:1036CSJN
- Fallos 308:2006CSJN
- Fallos 312:553CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 316:2922CSJN
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 319:1069CSJN
- Fallos 307:1804CSJN
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