GARCIA JUAN C. c/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor Juan Carlos García demandó al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires por daños derivados de su desempeño laboral, y la Suprema Corte bonaerense declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley de la Fiscalía de Estado por no haberse realizado el depósito previo en forma íntegra y oportuna. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia, por considerar que la decisión incurre en un excesivo rigor formal y en una aplicación irrazonable de la norma sobre depósito previo.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos García.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor mientras se desempeñaba en el Servicio Penitenciario Provincial.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo nº 4 de La Plata había condenado al Fisco provincial al pago de la indemnización (fs. 382/383). La Suprema Corte de la Provincia declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley de la Fiscalía de Estado, por entender que el depósito previo no se había realizado en forma íntegra y oportuna. Contra esa decisión, la demandante interpuso recurso extraordinario, denegado por el a quo, lo que originó la queja. La Procuración General dictamina que corresponde declarar procedente la queja y dejar sin efecto la sentencia de fs. 441 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien V.E. tiene dicho que no procede el recurso extraordinario contra decisiones que tienen por objeto la aplicación e interpretación de normas procesales y en particular de aquellas referidas a la no admisibilidad de los recursos deducidos por ante los tribunales provinciales, por tratarse de cuestiones atinentes a la organización de las instancias judiciales locales, ha señalado también que tal doctrina admite excepciones cuando la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados en el caso."
"En el sub-lite se verifica el supuesto indicado, que descalifica la decisión como acto jurisdiccional y habilita la concesión del recurso extraordinario por arbitrariedad, en tanto la resolución del a quo incurre en una aplicación irrazonable de la norma legal que obliga al previo depósito de las sumas de la condena y sus accesorios, ignorando de modo manifiesto las constancias de la causa."
"Contrariamente a lo sostenido por el a-quo, el depósito fue realizado en forma íntegra y oportuna, aun aquél cuya boleta corre agregada a fs. 399, desde que la intimación que hizo el tribunal se hallaba prevista en el art. 280, apartado 4º del Código de rito."
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Normas que cita
- Ley 11653 (Provincia De Buenos Aires)art. 56
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 280
Fallos que cita
- Loupias, Víctor Francisco c/ Klumber Lubrication ArgentinaCSJN · 28/05/2002
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